Estatutos Asoexanglo
CAPITULO I: Nombre, duración, domicilio y objeto
ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO ASOEXANGLO SIGLA ASOEXANGLO, tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede será en las instalaciones del Colegio Anglo Colombiano, Avenida 19 # 152A-48. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración es de 99 años prorrogables.
ARTICULO 2.- La Asociación tiene por objeto principal la integración e interacción de los antiguos alumnos del Colegio Anglo Colombiano y sus fines son los siguientes:
a) Fortalecer e incrementar los vínculos de los exalumnos entre sí y con el Colegio Anglo Colombiano.
b) Velar por los derechos de los asociados y su presencia en todos los estamentos del Colegio.
c) Salvaguardar las tradiciones y valores propios de la cultura del Colegio.
d) La realización de una tarea conjunta encaminada al beneficio y apoyo mutuo de todos los integrantes de la comunidad del Colegio en todos los órdenes.
CAPITULO II:Disposiciones sobre el patrimonio
ARTÍCULO 3.- El patrimonio de la Asociación está constituido por auxilios donados por personas naturales y por los excedentes que se deriven de las actividades de la Asociación tales como las de integración y cuotas anuales canceladas por los asociados.
ARTÍCULO 4.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 5.- Son miembros de la Asociación los exalumnos del Colegio Anglo Colombiano que cumplan con lo establecido para el efecto en los presentes estatutos.
a) Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán solicitarlo a la Junta Directiva
b) La Junta Directiva podrá aceptar como miembros de la Asociación solamente a aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8.
c) Son miembros activos de la Asociación aquellos exalumnos que se encuentran al día en el pago de la cuota anual.
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con los presentes estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con los objetos y fines de la Asociación.
b) Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Asamblea o la Junta Directiva, cuando le sea delegada tal atribución.
c) Concurrir personalmente a las reuniones de la Asamblea General.
d) Parágrafo: La cuota anual cobijará el aporte del asociado correspondiente al año calendario cortado al 30 de junio e iniciado el 1º de julio, independientemente de la fecha en que se realizara su pago, sin perjuicio de los incentivos que establezcan la Asamblea o la Junta Directiva, cuando le sea delegada esta función, para que los miembros se actualicen en el pago de sus cuotas.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegido para las posiciones directivas de la Asociación.
b) Proponer proyectos e iniciativas en la Asamblea General y participar en los debates con voz y voto.
c) Gozar de las ventajas y beneficios de la Asociación.
d) Recibir la información necesaria previa a la Asamblea sobre los aspectos que se hayan de considerar en ella.
e) Parágrafo. Los derechos inherentes a la calidad de miembro sólo podrán ser ejercidos previo concepto de la secretaria de la Asociación de estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería.
ARTÍCULO 8.- Condiciones para ingresar a la Asociación:
a) Ser bachilleres egresados del Colegio Anglo Colombiano, o
b) Haber cursado regularmente en el Colegio Anglo Colombiano al menos cinco años lectivos, siempre y cuando la razón por la cual no se graduaron no sea contraria a los objetivos o valores de la Asociación, a criterio de la Junta Directiva.
ARTICULO 9.- Causales de retiro:
a) Por renuncia
b) Por muerte
c) Por expulsión decretada por la Junta Directiva conforme al artículo 11
d) Por disolución de la asociación
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones a los asociados:
a) Causar grave perjuicio a la Asociación por el reiterado incumplimiento de tareas a él encomendadas.
b) La ejecución de actos que, a juicio de la Junta Directiva, atenten contra el buen nombre de la Asociación o del Colegio Anglo Colombiano.
ARTICULO 11.- Podrán ser expulsados Los miembros que incumplan con los presentes estatutos.
CAPITULO IV: Procedimiento para imponer sanciones
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva será el órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados. Para expulsar a un miembro de la Asociación, la Junta Directiva deberá:
a) Solicitar al miembro inculpado para que presente sus descargos por escrito
b) Escuchar al miembro inculpado en audiencia
c) Aprobar la expulsión por una mayoría de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva que estén actuando como principales en la respectiva reunión.
Podrá ser expulsado el miembro que haya incurrido en una de las siguientes conductas:
a) Causar grave perjuicio a la Asociación por el reiterado incumplimiento de tareas a él encomendadas.
b) La ejecución de actos que, a juicio de la Junta Directiva, atenten contra el buen nombre de la Asociación o del Colegio Anglo Colombiano.
CAPITULO V :Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección
ARTICULO 13.- La Asociación será administrada y dirigida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.
ARTICULO 15.- La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la Asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
ARTCIULO 16.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o el que le designe la Asamblea y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.
ARTICULO 17- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de septiembre, en el lugar y a la hora que la Junta Directiva acuerde, hecho que deberá ser comunicado por el Secretario o el Presidente de la Junta Directiva a todos los miembros al menos con ocho (8) días hábiles de anterioridad a la fecha prevista, mediante aviso en el que se incluya el orden del día a tratar. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se harán a la última dirección registrada por el miembro en la secretaria de la Asociación a través de comunicación escrita, avisos de prensa, fax, correo electrónico etc., en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados.
Si no fuere convocada la Asamblea General en la forma prevista en estos estatutos, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de octubre, a las ocho de la noche (8:00pm) en la cafetería del Colegio Anglo Colombiano.
Los administradores permitirán a los miembros el ejercicio del derecho de inspección de los libros y papeles de la asociación a partir del momento en que se convoque a las reuniones ordinarias.
Se podrá también reunir la Asamblea en reunión extraordinaria cuando así la convoque la Junta Directiva por iniciativa de la mayoría de sus miembros o cuando lo haga el 20% de los miembros activos de la Asociación. La citación se hará en igual forma y con la misma anticipación que la citación para reuniones ordinarias.
ARTÍCULO 18.- Quórum y Mayorías
Será quórum para deliberar en Asamblea General la presencia de un veinte por ciento (20%) de los miembros activos de la Asociación. Si pasada media hora de la hora fijada para la reunión no se completare el quórum, la Asamblea podrá sesionar válidamente con un número no menor de quince (15) miembros que concurran personalmente a ella.
La participación del miembro activo en la Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, requiere de su presencia física sin que en ningún caso exista la posibilidad de participar mediante apoderado.
Todas las decisiones de la Asamblea se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes, con excepción de la reforma de estos Estatutos y la disolución de esta Asociación, lo cual requerirá el voto afirmativo de no menos de dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva reunión.
Las decisiones de la Asamblea General se harán constar en actas preparadas por el secretario y aprobadas por decisión mayoritaria de una comisión aprobatoria compuesta por tres (3) miembros, designados en la reunión para tal efecto.
ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Asamblea general las siguientes:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva por un año y darle su reglamento.
c) Elegir el revisor Fiscal (o Fiscal).
d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación
e) Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.
f) Determinar la orientación general de la Asociación.
g) Declarar y fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y delegar esta función en la Junta Directiva.
h) Autorizar la adquisición, enajenación o gravámenes de inmuebles.
i) Decidir sobre el cambio de domicilio.
j) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
k) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación.
l) Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20.- Junta Directiva:
El órgano ejecutivo de la Asociación, será una Junta Directiva integrada por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, por períodos de un (1) año. La Junta Directiva elegirá de entre sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Parágrafo: La Asamblea deberá designar tres (3) miembros activos con la calidad de Suplentes numéricos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.- Funciones de la Junta directiva:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
b) Elegir los representantes de la Asociación y sus suplentes en otros órganos o instituciones.
c) Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea General.
d) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
e) Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
f) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 25 SMMLV.
g) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
h) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
i) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.
j) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.
k) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación para la vigencia siguiente, y velar por el cumplimiento del mismo.
l) Atender y resolver oportunamente las peticiones de los miembros de la Asociación.
m) Aprobar la participación de la Asociación en otras entidades en cumplimiento de su objeto social.
n) Estudiar y si es del caso aprobar, la expulsión de los miembros de las Asociación, por las causales y conforme al procedimiento señalado en estos Estatutos para tal fin.
o) Las demás no atribuidas expresamente a otro órgano y las que les señalen los presentes estatutos y la ley.
ARTICULO 22. – La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia de no menos de cinco (5) de sus miembros. El Rector del Colegio o su delegado podrán concurrir en calidad de invitados permanentes con voz pero sin derecho de voto.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los presentes. En caso de empate por más de dos veces consecutivas, se entenderá negado lo sometido a votación.
Parágrafo: La Junta será convocada a sus reuniones por fax, correo electrónico, carta con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, pero podrá sesionar en cualquier tiempo con la presencia de la totalidad de sus miembros principales.
Quien en su calidad de miembro principal de la Junta y habiendo mediado previa convocatoria debidamente surtida y sin que medie justa causa, no asista a más de cinco (5) sesiones dentro del mismo período o a tres (3) reuniones consecutivas, será reemplazado por el primer suplente numérico. A su turno, el cargo de tercer suplente numérico lo ocupará quien haya obtenido al momento de la elección de la Junta Directiva el número de votos que siguió al del tercer suplente, y así sucesivamente. En caso de empate en el número de votos se decidirá a la suerte.
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de la siguiente manera:
1. El Presidente de la Asamblea iniciará el procedimiento de selección solicitando al Secretario de la Asamblea que proceda a dar lectura a la lista de las personas posibles de ser reelegidas de la Junta anterior y que además proceda a hacer la inscripción respectiva.
2. El Presidente solicitará a la Asamblea que se sirva presentar los candidatos que considere del caso con el objetivo de ser inscritos igualmente por el secretario.
3. El Presidente ordenará sé de lectura a la lista completa de los candidatos inscritos.
4. Cada miembro de la Asociación presente en la Asamblea sufragará en una papeleta que contenga los nombres de las personas que considere merecedoras de la distinción de miembro de la Junta Directiva pero sin incluir más de 10 nombres.
5. El Presidente designará una comisión escrutadora de tres personas para que procedan a efectuar el conteo.
6. Serán miembros principales de la Junta Directiva los siete (7) miembros con el mayor número de votos y suplentes aquellos que quedaren en octavo, noveno y décimo puesto en su orden. Cuando se presente un empate entre dos (2) o más candidatos y no sea posible resolverlo por acuerdo entre los candidatos involucrados, se recurrirá a un sorteo, realizado en la misma reunión. El candidato que no resulte favorecido en el sorteo ocupará en el conteo la posición siguiente a la que se encontraba empatada.
ARTICULO-24 Quórum y Mayorías
La Junta Directiva deliberará con la presencia de no menos de cinco (5) de sus miembros. El Rector del Colegio o su delegado podrán concurrir en calidad de invitados permanentes con voz pero sin derecho de voto.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los presentes. En caso de empate por más de dos veces consecutivas, se entenderá negado lo sometido a votación.
Parágrafo: La Junta será convocada a sus reuniones por fax, correo electrónico, carta, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, pero podrá sesionar en cualquier tiempo con la presencia de la totalidad de sus miembros principales.
Quien en su calidad de miembro principal de la Junta y habiendo mediado previa convocatoria debidamente surtida y sin que medie justa causa, no asista a más de cinco (5) sesiones dentro del mismo período o a tres (3) reuniones consecutivas, será reemplazado por el primer suplente numérico. A su turno, el cargo de tercer suplente numérico lo ocupará quien haya obtenido al momento de la elección de la Junta Directiva el número de votos que siguió al del tercer suplente, y así sucesivamente. En caso de empate en el número de votos se decidirá a la suerte.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Tesorero
a) Elaborar el presupuesto semestral de ingresos y gastos y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
b) Cobrar o hacer cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y expedir los recibos correspondientes.
c) Pagar los gastos ordinarios de la Asociación, y las demás que ordenen la Asamblea o la Junta.
d) Presentar en la primera sesión ordinaria del año las cuentas y el balance económico de la Asociación.
e) Supervisar el manejo contable de la Asociación
f) Las demás que le adscriba la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- Son funciones del Presidente:
a) Ser el Representante Legal de la Asociación
b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación.
c) Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Delegar en los miembros de la Junta cualquiera de las anteriores funciones.
e) Rendir a la Asamblea General Ordinaria un informe de Gestión y presentar en la primera sesión ordinaria del año las cuentas y el balance general de la asociación correspondientes al corte del ejercicio anual inmediatamente anterior.
f) Las demás que le asigne la Junta Directiva
ARTÍCULO 27.- Son funciones del Secretario:
a) Dar fe de los actos de la Asamblea General y de los de la Junta Directiva, para lo cual llevará los respectivos libros de actas.
b) Hacer llevar y manejar los archivos de la Asociación.
c) Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea General.
d) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
e) Las demás que le señale la Junta Directiva.
CAPITULO VI: Órganos de Control y fiscalización
ARTÍCULO 28.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la asamblea general y suplente serán elegidos por la Asamblea General en reunión ordinaria para periodos de un año, y tendrán las siguientes funciones:
a) Revisar trimestralmente las cuentas y comprobantes que el tesorero debe presentar a la Junta Directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los contratos aprobados por la Junta.
c) Aprobar antes de ser presentado a la Asamblea General, el balance anual elaborado por el tesorero.
d) Cumplir las demás obligaciones que le asigna la ley
CAPITULO VII: Disolución y Liquidación
ARTICULO 29.- La Asociación se disolverá y liquidará:
a) Por vencimiento del término de duración,
b) Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
c) Por decisión de autoridad competente.
d) Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos.
e) Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades.
f) Cuando se cancele la personería jurídica.
ARTICULO 30.- Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 31.- Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad, (para el caso de las entidades que deben registrarse ante dicha entidad), o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTICULO 32.- Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación al Colegio Anglo Colombiano.
Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica
ARTÍCULO 33. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.
Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial.
Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada:
a) Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.
b) Aviso de publicación
c) Estados financieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio.
d) Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición.
e) Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y representación legal.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la liquidación.
ARTICULO 34.- La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia.